A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones, con el fin de que le fuera reconocido pagado el incremento del 14% de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad competente para resolver el asunto mencionado es el l Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Lo anterior en aplicación de la cláusula general de competencia derivada de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Rita Robles Bermúdez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-330 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.